Fuentes del Derecho:
v Ley
v Jurisprudencia
v Doctrina
v Costumbre
El Estado se configura por una serie de elementos esenciales: el territorio, la población, el poder, la soberanía. Además está compuesto de aparatos: representativos, ejecutivo-administrativos, administrativos locales, judiciales, fiscales y de defensa.
La República de Cuba se gobierna bajo la Constitución de 1976 que define al país como un Estado socialista de trabajadores organizados como República unitaria y democrática. Su órgano supremo es la Asamblea Nacional del Poder Popular, además tenemos al Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo de la defensa Nacional.
La Asamblea Nacional es unicameral y los diputados son elegidos por voto directo. Tiene funciones legislativas y constituyentes, además de que puede declarar la guerra.
El Consejo de Estado se compone de 34 miembros, dicta decretos, da leyes en caso necesario.
Los procesos electorales generales se realizan en dos etapas: la primera, para la elección de los delegados municipales y la segunda, para la elección de los delegados provinciales y diputados a la Asamblea Nacional. En la primera etapa la elección es sólo para los delegados municipales, que una vez elegidos, nominan o postulan a los candidatos a delegados provinciales y diputados propuestos por una comisión de candidatura, los cuales, una vez nominados, son elegidos directamente por la población en la fecha señalada en la convocatoria correspondiente. En este proceso no interviene el Partido, ya que es directamente la población la que nómina y elige a los delegados municipales que, como representantes de la población, postulan a los candidatos a delegados, proviciales y diputados.
Administración pública en Cuba
Tiene un doble aspecto o sentido de la Administración Publica: como acción o actividad ( noción objetiva y como sujeto o aparato que desenvuelve esa actividad ( noción subjetiva) cuyo fin es el de buscar la satisfacción de los interés ( o necesidades) de la colectividad ( denominados entonces intereses o necesidades públicas, colectivas, generales o de interés común que el Estado rectora. Y es a esa actividad a la q llamamos función o actividad administrativa.
En el ejercicio de la función administrativa participan órganos que se insertan en los marcos del poder ejecutivo, de ahí que no es raro hallar órganos con funciones ejecutivas que a la vez tengan funciones administrativas en el caso cubano se cita el ejemplo del Consejo de Ministros, el cual es por prescripción constitucional, el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.
Quien desempeñaba la función administrativa era la Administración Publica, y ahora solo es una entidad jurídica integrada por un complejo orgánico encargado de realizar la actividad cuya finalidad es la de buscar la satisfacción de los interés colectivos. La Adminitración Pública puede ser central o local,en Cuba son varios lor órganos que desenvuelven la actividad administrativa, se puede decir que en complejo orgánico que ejecuta la función adminsitrativa intervienen el Consejo de Ministros según el art 95, párrafo primero de la Constitucion Cubana. El Art.98, regula como atribución del Consejo de Ministros la de dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los Organismos de la Administración Central del Estado.
El ejercicio de la profesión:
En 1819 el Rey Fernando VII manda establecer el Consejo de abogados.
En 1831 se crea al primer Colegio de abogados con 24 miembros.
En 1852 el Colegio de abogados es clausurado y reaparece en 1879.
En 1949 se establece la Junta de Gobierno de Colegios de Abogados.
1984 encontramos “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”
El artículo 2do constitucional señala: se define que el ejercicio de la abogacía es libre y en tal sentido el abogado independiente sólo debe obediencia a la ley, gozando de garantías legales.
Proceso Legislativo
La Asamblea Nacional del Poder Popular se faculta para dictar leyes, disposiciones normativas ordinarias del mayor rango jerárquico en el Ordenamiento jurídico cubano y adoptar acuerdos.
Durante el periodo intersesiones de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, como órgano que la representa, emite Decretos-leyes, los que serán ratificados o no por la Asamblea en su próximo periódo de sesiones, Es importante tener en claro que en tanto el Consejo de Estado d ela República de Cuba no es un simple órgano ejecutivo de la Asamblea, sino que la representa en todo momento, así como que ostenta la suprema representación del Estado a los fines nacionales e internacionales, a sus disposiciones, en la práctica política se le han reconocido fuerza y rango de ley, o lo que es lo mismo, pueden modificar, derogar total o parcialmente disposiciones normativas de la Asamblea.
Sistema de partidos en Cuba.
Son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimento de sus fines.
En Cuba solo existe el partido comunista de Cuba el cual es el partido, marxista y martianoa, vanguardia organzada de la nación cubana y se declara asimismo que orienta “ los esfuerzos comunes” en pos d elos obejtivos de la transformación social que ha emprendido el país. El partido no postula ni elegie candidatos; como cuerpo político no interviene en las elecciones competitvamente, sino como organizador y asegurado la verdadera democracia de ese proceso.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.