CULTURA MAYA
DERECHO MAYA
No existía una concreción escrita del derecho penal maya, los mayas catalogaban como asuntos dañinos graves lo que equivaldríamos hoy a delitos.Eran consideradas formas delictivas: la traición, el homicidio, el incendio, el adulterio, el rapto, el plagio, la acusación falsa, las lesiones, el robo, el impago de deudas y los daños.Las sanciones tenían dos fines, unas eran de carácter compensatorio y otras de ejemplificación para prevenir la comisión de futuros delitos. Las penas eran la muerte, la esclavitud, la indemnización y la afrenta.El derecho penal maya era extremadamente severo, aunque con relación a la posterior normativa azteca pueda parecer moderado y más humanista en términos relativos.
CULTURA AZTECA
DERECHO AZTECA
El derecho azteca era aún más rigorista que el maya, se caracteriza por su gran severidad moral, parte de una dura concepción de la vida y de una notable cohesión política, sin embargo a diferencia de los mayas, los aztecas tenían una jerarquía de tribunales comunes, desde un juez electo anualmente por voluntad popular encargado de faltas menores, hasta un tribunal de jueces vitalicios para asuntos mayores, e incluso un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía cada veinticuatro días. Los aztecas empleaban la prueba testimonial, confesional, careos e incluso conocieron las presunciones. La pena más común era la muerte, otras sanciones aplicables eran la esclavitud, la mutilación, el destierro temporal o definitivo, dependiendo de la gravedad del delito.
Había la división de personas en libres y esclavos. La esclavitud se constituía: como pena por delito intencional o de culpa, por deudas, por auto venderse, o por vender a sus hijos.
En cuanto a las obligaciones el término tlapaliliztli es el equivalente a convenio.
Había la división de personas en libres y esclavos. La esclavitud se constituía: como pena por delito intencional o de culpa, por deudas, por auto venderse, o por vender a sus hijos.
En cuanto a las obligaciones el término tlapaliliztli es el equivalente a convenio.
CULTURA OLMECA
DERECHO OLMECA
Sobre las prácticas jurídicas de los Olmecas, como afirma Jacques Soutelle, poco ha llegado hasta nosotros. Sin embargo, no es posible hablar de la sumisión de vastas regiones marginales al poder político y militar de la metrópoli, ni de la existencia de gobernadores, guarniciones permanentes o estructuras propias de los antiguos imperios. No sería apropiado referirse a un imperio olmeca. En cuanto a su organización social, todo parece indicar que los Olmecas no tenían a la mujer en un estatus sobresaliente, por lo que, aparentemente, no existía una organización matriarcal. La sociedad olmeca debió de ser jerarquizada y autoritaria, con una población eminentemente rural y tributaria, gobernada por una clase superior de sacerdotes-magos, al lado de quienes se encontraban los comerciantes y, quizá jefes militares. Después se encontraban grupos de albañiles, pintores, escultores y artesanos de todo género.
Es claro que necesitaron una autoridad fuerte y aceptada que coordinara los enormes esfuerzos requeridos para la construcción de los centros ceremoniales y el transporte de los monolitos.
CULTURA CHICHIMECA
DERECHO CHICHIMECA
Su organización política era a veces más compleja; por ejemplo, cuando, en virtud de alianzas, se formaban confederaciones, de varios grupos que hablaban la misma lengua; sin embargo estas alianzas eran meramente circunstanciales y de corta duración. La política de gobierno de los chichimecas fue el cacicazgo, dirigido por el tlatoani, quien tenía el cargo de jefe civil máximo y supremo sacerdote; dictaba leyes muy sencillas. “En el caligüe (callihuey, casa grande) era donde habitaba la autoridad máxima”.Por otra parte, Powell menciona que entre los chichimecas había caudillos quienes dirigían a un gran número de hombres y que la sucesión de éstos se realizaba mediante “el asesinato, el desafío o la elección”. Sin embargo, Torquemada dice que “no tienen reyes ni señores, mas, entre sí mismos eligen capitanes grandes salteadores con quien andan en manadas movedizas, partidas en cuadrillas; no tienen ley ni religión concertada”.
SOCIEDAD
SOCIEDAD
Son escasos los datos sobre la organización social de los pueblos cazadores recolectores llamados chichimecas por los mexicas. Se sabe que estaban organizados en bandas, sin un culto ni religión estructurada. La organización de la familia era matrilocal y en los arreglos para el matrimonio intervenían los parientes. Existía el divorcio, generalmente a solicitud de la mujer debido a los malos tratos sufridos de manos del marido.
FUENTES:
ESQUIVEL OBREGÓN Toribio. Apuntes para la historia del derecho en México. México, 2a edición. 2 volumen. Editorial Porrúa, 1984
CRUZ BARNEY Óscar. Historia del derecho en México. México, Oxford University Press, 1999.
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