1.- Tradición Romana.
Lo que se rescata de la tradición romana en estas escuelas básicamente es el Digesto, algunas escuelas lo toman tal cuál pero otras buscan que se adapte a la realidad jurídica para poder ser aplicado al caso concreto. También se busca rescatas el derecho romano clásico y el derecho de Justiniano.
2.- Formalidades de la recepción del Derecho Español en México.
*Bulas Alejandrinas (Alejandro IV)
*Capitulaciones como las Capitulaciones de Santa Fe.
*Leyes indias, creando así el consejo de indias
* Ordenanzas de Alcalá
* Leyes de Toro
* Leyes Reales
3.-Antecedentes del Derecho Prehispánico en México.
Aztecas: división de personas en libres y esclavos.
La esclavitud se podía adquirir por delitos intencionales o de culpa, por deudas, auto venderse o venta de sus hijos
El derecho penal es muy desarrollado y es escrito.
Las penas más graves además de la muerte era la vergüenza pública, y las penas se pueden considerar en la actualidad como muy sádicas.
Existían juicios oral en la materia civil.
Se consideraba como prueba principal la de los testigos.
Mayas: distinción entre delitos dolosos y culposos.
Existía la figura del perdón del ofendido.
Procedimientos eran públicos.
Reparación del daño.
No existía la impugnación.
Existía un árbitro como judicial.
4.- ¿Qué es el derecho común?
Es el derecho romano que se aplicó en forma supletoria a los derechos municipales y locales. Dio lugar a la consolidación del nacionalismo, buscando interpretar y solucionar casos concretos. Es un complemento del derecho de Justiniano, derecho canónico, derecho feudal, jurisprudencia y derecho germánico.
5.- ¿Qué es el derecho indiano?
Es el derecho que se aplicó en las tierras conquistadas por España, repartidas por el papa Alejandro IV. Es derecho castellano aplicado a las indias sumado de las capitulaciones, más tarde desplazada por las leyes indias, sin embargo, por la distancia y la costumbre se tuvieron que particularizar a cada región.
6.- ¿Qué es el derecho nacional?
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado. Tiene su auge con la Revolución Francesa, es el derecho aplicable a cada territorio conservando las costumbres, doctrinas, ideologías de cada lugar de una forma autónoma.
7.- Características de las Codificaciones Antiguas y Modernas.
Codificaciones Antiguas:
Van desde las leyes reales del Jus papiriarum hasta la obra de Justiniano.
En un inicio eran de forma cronológica, sin generalizaciones ni sintetización.
Las codificaciones se establecen de forma sistemática y unitaria, es decir, por materia.
Forma general, abstracta y obligatoria, fundamentación del ius naturalismo.
Codificaciones Modernas:
Inicia con la obra de Napoleón, influyó en la doctrina.
Datan del siglo XVII
Su antecedente inmediato es el código de los prusianos.
El código francés es de alta calidad, el cuál influyo en una gran parte de las codificaciones actuales de Holanda, Portugal y Suiza.
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