martes, 20 de septiembre de 2011

Reforma del "Veto de bolsillo"

Con la firma del decreto que reforma de los artículos 71°,72° y 78° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, firmado por el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa el pasado 17 de agosto del presente año, se elimino el  “veto de bolsillo”, el cuál le otorgaba la facultad al Ejecutivo de omitir indefinidamente la publicación de un proyecto de decreto remitido por el Congreso.
Bajo estas  reformas se fijaron plazos al Ejecutivo para que ejerza su facultad de realizar observaciones a proyectos de ley aprobados por el Congreso de la Unión; de no cumplirlo, los legisladores podrán ordenar la publicación de las reformas. El Presidente de la República cuenta con 30 días naturales para emitir observaciones a propuestas de modificar la ley; vencido este plazo, tendrá diez días para promulgar o publicar el decreto. De no hacerlo, el legislador presidente de la Cámara de Origen podrá ordenar la publicación en el Diario Oficial.
Está reforma representa una forma de evitar que el Ejecutivo  no pueda volver a congelar un decreto realizado por el poder Legislativo como antes lo podía realizar, pero es una forma ya que se podría presentar la siguiente situación: Ahora el presidente cuenta con 30 días para emitir observaciones o propuestas, y esto a su vez es una arma para congelar el proyecto de ley ya que puede señalar modificaciones u observaciones y esto prolongaría su sanción, así que se podría decir que ahora tiene un “veto de bolsillo parcial”
A su vez esto nos hace reflexionar en el sentido de que esto debería de tener cierta congruencia dado que si el ejecutivo ya no podrá abusar de esta facultad al a vez el Legislativo debería de contar con la misma limitación, para lograr evitar por completo la forma de detener los proyectos de ley.
Cabe mencionar que el veto presidencial se aplica desde 1812 cuando México era colonia y este recurso era usado por el rey de España. Después esta facultad la ejercieron los presidentes.
De 1969 al 2000, seis mandatarios de la República no ejercieron el “veto de bolsillo”. Pero del año 2000 al 2010, los presidentes Vicente Fox y Felipe Calderón lo han aplicado en 13 ocasiones.
Como posible finalidad podemos encontrar que es garantizar plena certidumbre jurídica, la cuál a la vez causa gran controversia en el sentido de que si estas reformas no son utilizadas debida mente está certidumbre jurídica no podrá llevarse acabó, siendo así que llegaría a afectar los intereses de la sociedad.

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